
Algunas cuestiones sobre las costas en el orden Contencioso-Administrativo parten del artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que impone el principio de vencimiento, de modo que quien pierde paga, o quien gana cobra. Pero sólo, si se estiman todas sus pretensiones.
Por esta razón, cuando un letrado de Ayuntamiento ve que un recurso puede prosperar pone todo su empeño en que no se estimen todas las pretensiones del recurrente, aunque sea en la menos importante, se trata de salvar al menos una poco decorosa perdida en costas. Pero las costas, o indemnización por tener que interponer un proceso, tiene en el orden contencioso-administrativo, algunas particularidades con respecto a otros órdenes jurisdiccionales. Así, las minutas del letrado nunca tienen IVA porque se considera que se trata de una cuestión ajena a la tasación. Y si la Administración utiliza procurador y gana, nunca quien interpuso el recurso pagará a ésta los honorarios causados por la intervención de aquél. Lo cierto, es que los letrados de las Entidades Locales pueden comparecer en juicio sin necesidad de valerse de Procurador.
Por tanto, la jurisprudencia viene a entender, que quien tenga el gusto que se pague el capricho, lo que resulta adecuado atendiendo la escasa participación que tiene este profesional en el proceso contencioso-administrativo.
Si necesitas ayuda o información sobre este tema ponte en contacto con nuestra bufete
Comunicación
JUL
2014