Blog de Actualidad Jurídica

Cuatro Conceptos Económicos fundamentales en cualquier expediente de contratación: valor estimado, presupuesto de licitación, presupuesto del contrato y precio

Son cuatro los conceptos económicos que deben figurar en un contrato valor estimado, presupuesto de licitación, presupuesto del contrato y precio.

El valor estimado del contrato en los términos establecidos en el artículo 88 TRLCSP, resulta necesario para cumplir los principios recogidos en el artículo 1 TRLCSP, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, que deben presidir toda licitación pública, a efectos de publicidad, procedimientos de adjudicación, solvencia del empresario y recursos contractuales. Este el valor estimado de los contratos, viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. La estimación debe hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación, y debe incluir cualquier forma de opción eventual, y la valoración de las prórrogas y modificaciones previstas en los pliegos.

Junto al valor estimado, hay otros conceptos económicos es el presupuesto de licitación, el presupuesto del contrato y el precio.

El presupuesto de licitación, no está definido en el TRLCSP, pero del contenido del artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), referido al presupuesto en el contrato de obras, se deduce que es el importe base de la licitación, IVA excluido, sin incluir las eventuales opciones, prórrogas y modificaciones. Es la referencia básica para que los licitadores realicen su oferta económica y debe aparecer en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tal y como dispone el artículo 67 RGLCAP. El presupuesto base de licitación puede fijarse de forma global, o bien en consideración a unidades de la prestación.

El presupuesto del contrato es el importe máximo limitativo del compromiso económico para la Administración, que debe ser objeto de la autorización del gasto, de acuerdo con el artículo 109 TRLCSP y se corresponde con el presupuesto de licitación, añadiendo el IVA correspondiente, puesto que esta cantidad también forma parte del gasto que el contrato va a suponer para la entidad contratante.

Por último, el artículo 26.1 del TRLCSP incluye entre las menciones que deben contener los contratos, la del precio cierto o el modo de determinarlo. El artículo 87 lo define como la retribución que corresponde al contratista, en el que se indicará como partida independiente el IVA. Se trata pues de una cifra que depende de la oferta del adjudicatario y por ello no se conoce hasta el momento de la adjudicación. Este precio puede formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad, o a parte de las prestaciones del contrato.

Aunque el artículo 87.1 comienza diciendo que el precio sea cierto, tenemos que traer a colación el Dictamen del Consejo de Estado de 4 de marzo de 1993, y hoy el Informe 52/2009, de 26 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que dejan claro que una cosa es que el precio sea cierto, y otra que el precio sea fijo. Y que la existencia de un precio determinable cumple con el principio del precio cierto. Así, a tenor del artículo 19.2 TRLCSP, debemos acudir a la regulación prevista en el Derecho Privado, recogiéndose este concepto en los artículos 1.447 y 1.449 del Código Civil, que respectivamente establecen: «Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada» y «El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

¿Te gustó nuestro articulo?
Suscríbase para recibir las últimas novedades

*Serra Mallol te informa que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Luis Ignacio Serra (Serra Mallol) como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicito es para gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de 1&1 Ionos (proveedor de hosting de Serra Mallol) dentro de la UE. Ver política de privacidad de 1&1 Ionos. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en bufeteserramallol@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: https://www.serramallol.es, así como consultar mi política de privacidad.

0
  Artículos Relacionados
  • No related posts found.

Add a Comment


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies