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Conciliación de la vida familiar de los cuerpos de la policía local

Hay que saber cómo plantear ante la Administración un cambio de turno y sistema de trabajo en los Cuerpos Policiales.

Conciliación de la vida familiar y laboral

Se plantea frecuentemente por los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, solicitar un cambio de turno y del sistema de trabajo como una medida que forma parte del derecho de conciliación a la vida personal y familiar.

El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral viene recogido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Además, en diversas leyes se reconoce el derecho a la reducción de la jornada de los funcionarios públicos. Así el Real Decreto 2670/1998 de 11 de diciembre,por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, reconoce a los funcionarios derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial. Aunque esta reducción queda sujeta a que lo permita la organización del trabajo.Y el artículo 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, reconoce que:

«por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda».

Por tanto, el derecho a la reducción de jornada viene reconocido expresamente por norma con rango de Ley 

¿Es posible un cambio de turno y de sistema?

Además, cabe preguntarnos si es posible un cambio de turno y de sistema de trabajo amparándose en el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La respuesta es particularmente complicada en el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que la función se desempeña se encuentra vinculada a un servicio de seguridad que debe prestarse las veinticuatro horas del día, y todos los días del año. Por tanto, hay que compaginar el interés público en la prestación del servicio, con el derecho a la conciliación a la vida personal, familiar y laboral.

Cualquier respuesta pasa por interpretar, como nos dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo, el derecho a la conciliación del derecho familiar y laboral, con el derecho a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución y con la protección a la persona y familia reconocida en el artículo 39 de la misma Carta Magna.

Por esta razón, Sentencia 26/2011, de 14 de marzo, considera que se debe:

«valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurren en el trabajador solicitante de un derecho como el que ahora nos ocupa, así como la organización del régimen de trabajo de la entidad en que aquél presta sus servicios, para ponderar si la negativa a su pretensión de modificar su jornada laboral y trabajar en un concreto horario constituye o no un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional».

El Tribunal Constitucional nos facilita algunas pautas que podremos considerar a la hora de solicitar y valorar las circunstancias familiares y poder obtener este derecho, como es:

«el número de hijos del recurrente, su edad y situación escolar, en su caso, así como la situación laboral de su cónyuge, y la posible incidencia que la denegación del derecho a la modificación de la jornada laboral pueda generar sobre el derecho del interesado para conciliar su actividad profesional con su vida personal y familiar. Asimismo, y de forma paralela, habrá que valorar también si la organización del trabajo mediante turnos —en el supuesto a tratar, rotatorios— permite alteraciones como la interesada por el empleado público de referencia sin poner el funcionamiento del servicio público al mismo encomendado en dificultades organizativas lo suficientemente importantes como para excluir tales modificaciones».

De manera que no valorar con la debida ponderación una solicitud de conciliación determina que el solicitante pueda además de ejercitar los recursos ordinarios, solicitar el amparo del Tribunal Constitucional por vulnerarse el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por vulnerar el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 39 de la misma.

Cualquier decisión de la Administración concediendo o denegando la conciliación debe ponderar las circunstancias personales del funcionario, y la organización del servicio mediante turnos. Los tribunales ordinarios en aplicación de esta doctrina han venido a reconocer la posibilidad de cambiar los turnos y el sistema de trabajo ponderando las circunstancias personales del solicitante y las necesidades y perturbaciones que se causan al servicio, pero cuando la Administración es la empleadora,mientras utilice razones objetivas y no de arbitrariedad, su decisión será correcta.La Sentencia de TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, de 13 de Septiembre de 2013, nos dice que la Administración es:

«quien debe ponderar todos los intereses en presencia, los de conciliar la vida personal y laboral por un lado y los intereses públicos identificados con la prestación adecuada del servicio, por otro, y resolver en consecuencia. Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa examinar si esa decisión se ajusta a la normativa aplicable, está motivada y justificada, basada en razones objetivas y no en arbitrariedad, pero no sustituir la decisión de la Administración por otra si aquélla cumple los presupuestos establecidos».

En el caso de los miembros de los Cuerpos Policiales cualquier cambio en el sistema de trabajo o en el régimen de  turnos, puede ocasionar una grave perturbación o alteración en la organización en un servicio público esencial que se presta ininterrumpidamente, de manera que la Administración debe valorar las circunstancias organizativas que concurren, tales como el número de miembros del Cuerpo, la graduación del solicitante, las funciones que tiene encomendadas, la posibilidad de sustitución del mismo, el no causar discriminación a otro compañero, y su repercusión sobre el resto del cuadrante; y por otra parte, deben ponderar las circunstancias personales del solicitante, como es el número de hijos, su edad, la situación de éstos; y en su caso, la situación laboral de su cónyuge, —o persona con quien se conviva por cuanto la protección es a la familia— así como cualquier circunstancia que puedan incidir y dificultar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La motivación que se dé resulta decisiva para el éxito de la pretensión.

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