Blog de Actualidad Jurídica

Céntimo sanitario

El céntimo sanitario es un impuesto cuyo objetivo era  la financiación de gastos de naturaleza sanitaria o financiar actuaciones medioambientales

El origen  del céntimo sanitario

Como a nuestros gobernantes a falta de otras cualidades imaginación para crear nuevas figuras impositivas no les falta, decidieron, allá por diciembre de 2001 y a través de la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que es la ley a través de la cual suelen hacerse las mayores tropelías, crear un nuevo impuesto llamado Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que gravaba los carburantes.

Este impuesto, conocido con el nombre de céntimo sanitario, a pesar de que su importe excedía del céntimo por litro en todas las CCAA, llegando en alguna casi a los 5, tenía  como finalidad  la financiación de gastos de naturaleza sanitaria o financiar actuaciones medioambientales,  pero al ser un impuesto indirecto de naturaleza especial, el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos exige que tenga una finalidad específica, siendo muy dudoso que dicho requisito lo cumpla el mencionado impuesto.

Con estas premisas, y teniendo en cuenta  que ya en 2001 la Comisión Europea avisó a España de que el impuesto podría ser contrario a Derecho y  que en 2003, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto, y que había unas conclusiones previas del Abogado General que avanzaban el sentido del fallo,  la sentencia del Tribunal de la Unión Europea publicada el 27 de Febrero de 2014, no podía tener un contenido distinto al que tiene, declarando que:

“ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente”.

Consecuencia de ello es que el céntimo sanitario es un impuesto ilegal, y que la Administración debería devolver lo ilegalmente percibido.

¿Puede la Administracion devolver un impuesto ilegalmente percibido? 

Aunque la Administración debería devolver lo ilegalmente percibido, no es tan fácil por 2 razones:

1.- Porque de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria transcurridos 4 años prescribe el derecho a recuperar cantidades indebidamente abonadas, por lo que solo se podría reclamar lo abonado desde marzo de 2010. Sin embargo el Tribunal de la Unión Europea no pone limites ni cuantitativos ni temporales a las reclamaciones, porque considera que el Estado español no ha actuado de buena fe, y por eso ya desde distintos ámbitos se apunta la posibilidad de intentar, como se ha hecho en algún caso precedente, ejercer la acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado, por su responsabilidad como estado legislador.

2.- Por la dificultad de probar el pago, solo en el caso de que se tengan facturas o recibos que acrediten el abono podrá reclamarse. Sin embargo hay quien apunta que tanto los tickets de compra, como en los movimientos de las tarjetas de débito o de crédito, como incluso en las de fidelización de las compañías suministradoras, aparecen claramente reflejados los litros repostados, así como la fecha, y en base a ello podría reclamarse.

Estaremos atentos a cómo evolucione la cuestión en un futuro, pero lo que parece evidente es que el ciudadano de a pie, más allá de las grandes empresas de transporte, va a tener muy complicado obtener la devolución de cantidad alguna.

Ante cualquier duda ponte en contacto con nuestro bufete

¿Te gustó nuestro articulo?
Suscríbase para recibir las últimas novedades

*Serra Mallol te informa que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Luis Ignacio Serra (Serra Mallol) como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicito es para gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de 1&1 Ionos (proveedor de hosting de Serra Mallol) dentro de la UE. Ver política de privacidad de 1&1 Ionos. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en bufeteserramallol@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: https://www.serramallol.es, así como consultar mi política de privacidad.

0
  Artículos Relacionados

Add a Comment


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies