El régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local tiene una regulación específica en la Comunidad Valenciana recogida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y consecuentemente no es de aplicación la normativa general sobre función pública, en la que además no está recogida el supuesto de segunda actividad.
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