horario

La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

El artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice que:

«La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado».

En el ámbito de la Administración Local, rige el artículo 94 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que sigue vigente, tal ...

Leer Más ->
0

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies