El Real Decreto 605/1999, de 16 de Abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se refiere en el artículo 6.3 que los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas cantidades que vendrán determinadas por el número total de Mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan aquéllos ...
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2016