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El Funcionario que de hecho desempeña un puesto superior tiene la posibilidad de reclamar la Diferencias retributivas entre el puesto que desempeña y las retribuciones de su puesto de origen

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 28/1/2003, fija doctrina legal sobre diferencias retri­butivas cuando se desempeña de hecho un puesto de trabajo, dispone que «No pueden percibirse diferencias retributivas aunque se haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se haya solicitado por el funcionario su adscripción o nom­bramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté dota­do presupuestariamente».

Sin embargo, la ST del TSJ de Madrid, Secc. Tercer, rec. 79/06, ST de 29 ...

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NO BASTA CON AMORTIZAR EL PUESTO QUE OCUPA EL FUNCIONARIO INTERINO NI EL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO. SU CESE SE CONVIERTE EN UN QUEBRADERO DE CABEZA PARA LA ADMINISTRACIÓN

Que nadie dude que en muchos sitios, el ingreso en la función pública se hace con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad. Pero que tampoco nadie dude, que los abusos han existido por doquier. Que hay Administraciones sobredimensionadas en plantilla, en las que ni el mérito, ni la capacidad ha sido evaluada. Se ha ingresado por un contrato temporal, o ni por eso, y se acaba consolidando de facto una situación. Arreglando la vida de ...

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EL FUNCIONARIO, QUE APRUEBA OTRO PROCESO SELECTIVO, Y ES NOMBRADO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS, PUEDE QUE SU ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN TENGA QUE SOPORTAR SU GASTO DURANTE SU REALIZACIÓN. AUQUE POSIBLEMENTE EL FUNCIONARIO OPTE EN EL FUTURO POR ABANDONAR DICHA ADMINISTRACIÓN

En efecto, el artículo 6.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, nos indica que el personal en prácticas que ya se encuentra prestando servicios remunerados en la administración autonómica como funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina, o personal laboral, podrá ...

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NO ES POSIBLE LA DELEGAR EN UN FUNCIONARIO LA FIRMA DEL ALCALDE Y DEL SECRETARIO, AUNQUE SEA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PADRÓN

El Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, nos dice en su artículo 2 e) que dentro de la función de fe pública queda comprendida la función de «Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad».

Y ...

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