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LA DECLARACIÓN DE URGENCIA NECESITA UNA MOTIVACIÓN OBJETIVA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE UNA DEMORA CON QUE LA ADMINISTRACIÓN HA ACTUADO EN EL DESARROLLO DE SUS OBLIGACIONES

El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se refiere a la tramitación urgente del expediente de contratación. Ésta, requiere de la previa declaración de urgencia por el órgano de contratación, y supondrá que el expediente goza de preferencia para su despacho. Los plazos establecidos por la ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán ...

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