No estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad no es causa de exclusión automática
Conforme al artículo 65 de la LCSP tienen capacidad para contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera…