Contratos menores

Contrato menor en resumen

Expondremos esta cuestión con indicación de las cuestiones más relevantes de este medio de adjudicación, considerando que la nueva Ley de Contratación Pública no va alterar de forma sensible este tipo de adjudicación. Salvo en lo relativo a su cuantía, que se verán disminuidas. De esta manera podemos tratar los siguientes puntos:

 

1º.- Razón de existir el Contrato menor.

El Informe 19/2013, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, nos dice que ...

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¿En los Contratos Menores es necesario acreditar la capacidad y la solvencia?

Con respecto a los contratos menores previstos y regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 138.3 podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111. Esto es, para la tramitación de los expedientes ...

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Que no resulte obligado formalizar un Contrato Menor no impide que fijemos un precio por escrito

Con respecto al Contrato menor son pocas las previsiones específicas que contiene el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, remitiéndose en lo no previsto al régimen general. Concretamente podemos destacar:

—El artículo 138.3, que se refiere a la capacidad del contratista, y la cuantía máxima de contratación. Aspecto destacable a nivel práctico, junto con el artículo 23.3, relativo a su duración, por cuanto «no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga». Se trata ...

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Que el Expediente Administrativo de un Contrato Menor sea casi inexistente no impide que se pueda formalizar

Con respecto al Contrato menor son pocas las previsiones específicas que contiene el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, remitiéndose en lo no previsto al régimen general. Concretamente tenemos las siguientes:

—El artículo 138.3, que se refiere a la capacidad del contratista, y al importe máximo de contratación. Aspecto más destacable a nivel práctico, junto al artículo 23.3, relativo a su duración, por cuanto «no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga». Se ...

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