El artículo 65.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que es un requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 €. Para dichos contratos, la clasificación del empresario acredita su solvencia para contratar.
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2016