contrato administrativo

EN LOS PLIEGOS DEBE PRECISARSE SOBRE QUÉ ELEMENTOS Y EN QUÉ CONDICIONES QUEDA AUTORIZADA LA PRESENTACIÓN DE VARIANTES O MEJORAS: PARA QUE LOS LICITADORES PUEDAN PREPARAR SUS OFERTAS CONOCIENDO CERTERAMENTE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, señala el carácter de ley del contrato, entre otras en su Sentencia de 23 de junio de 2003, así como en la Sentencia de 27 de mayo de 2009, que viene a establecer que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes».

El Tribunal Supremo Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de ...

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NO BASTA CON AMORTIZAR EL PUESTO QUE OCUPA EL FUNCIONARIO INTERINO NI EL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO. SU CESE SE CONVIERTE EN UN QUEBRADERO DE CABEZA PARA LA ADMINISTRACIÓN

Que nadie dude que en muchos sitios, el ingreso en la función pública se hace con pleno respeto a los principios de mérito y capacidad. Pero que tampoco nadie dude, que los abusos han existido por doquier. Que hay Administraciones sobredimensionadas en plantilla, en las que ni el mérito, ni la capacidad ha sido evaluada. Se ha ingresado por un contrato temporal, o ni por eso, y se acaba consolidando de facto una situación. Arreglando la vida de ...

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MÁS QUE PRECIO CIERTO SERÍA MÁS EXACTO DECIR PRECIO DETERMINABLE

El artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que el precio de los contratos es cierto, y que éste, deberá expresarse en euros; sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean.

En ocasiones, se propone para los ...

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Normalmente los plazos de 12 años de un contrato administrativo de suministro de energía eléctrica son excesivos

Los contratos que nuestras administraciones públicas suscriben con las empresas suministradoras de energía suelen incluir prestaciones de servicios, como es el mantenimiento de las instalaciones; además del suministro propiamente dicho. En tales caso, resulta aplicable el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los contratos mixtos. El precepto nos dice que cuando un contrato contenga prestaciones ...

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