En primer lugar, debemos indicar que conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que se pretende suscribir debe ser calificado como privado, por cuanto dicho precepto señala que «son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación ...
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MAY
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