Dies a quo y dies ad quem en el cómputo de los intereses sobre facturas impagadas de la Administración. ¿Procede interés sobre el IVA? ¿y el anatocismo?
El dies a quo, para el cómputo de los intereses será desde que trascurran 30 días a la presentación de la factura, debiendo por ende computarse los intereses de demora como dies ad quem la fecha en que el contratista…