El dies a quo, para el cómputo de los intereses será desde que trascurran 30 días a la presentación de la factura, debiendo por ende computarse los intereses de demora como dies ad quem la fecha en que el contratista perciba el pago del principal.
El TSJ de Valencia, 1406/2008, de 12 diciembre; y el mismo Tribunal en ST 67/2016, de fecha 27/01/2016, Rec. Núm. 517/2013, tiene declarado que el dies ad quem, es cuando el pago ...
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