No es posible suscribir Convenios de colaboración entre una Administración y las personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando su objeto se encuentra comprendido dentro de las prestaciones propias de un contrato regulado por la Ley, hay que huir del rígido derecho de contratación pública. Esto, ya lo decía el artículo 3.1 d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de ...
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2015