Lo primero que debemos indicar, es que el ejercicio de acciones por las Entidades locales ostentando legitimación activa en un proceso, requiere del previo dictamen del Secretario de la Corporación o de la Asesoría Jurídica, o en defecto de ambos, de un Letrado. Requisito que sin embargo, que resulta «prescindible cuando se trata de procesos a los que es traída la Corporación en concepto de demandada o recurrida», según pone de manifiesto la STS de fecha 7 de ...
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2017