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Cambiar la estructura de retribuciones del personal laboral de los Ayuntamiento a la de los funcionarios.

No es correcto cambiar la estructura de retribuciones del personal laboral de los Ayuntamiento a la de los funcionarios. Hay Ayuntamientos que pretende equiparar la estructura retributiva del personal laboral al de los funcionarios. Lo cierto es que una cosa es que el personal laboral se encuentre incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, y otra muy distinta, es que se pueda afirmar que puede llegar a producirse una equiparación en su estructura de las retribuciones, o de salario. Cada clase de empleado público se rige por unas normas. De forma sintética, diremos que las razones que nos mueven a estar en contra de ese modo de proceder, son:

Primero. El artículo 11.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, define como personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la Legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

Segundo. El artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, viene a establecer que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la Legislación laboral, el Convenio Colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Tercero. No es posible utilizar la técnica del espigueo para mejorar incesantemente las condiciones retributivas, o de trabajo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 12 de septiembre de 2011, nos dice que: «la doctrina sobre la prohibición del llamado espigueo, que impide elegir en un concreto extremo la normativa más favorable, contenida en ese caso en el texto legal «y no con carácter de derecho necesario, y rechazando aquellos otros que no le resultarían tan beneficiosos de la normativa legal».

Cuarto. Es frecuente que en Convenios del personal laboral, y en Pactos de Funcionarios, se disponga que «Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en estas Condiciones Reguladoras, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas»; y se reconozca como propias para el personal laboral las mejores condiciones previstas para los Funcionarios. Y a los funcionarios, a través de sus Pactos, las mejores condiciones fijadas en el Convenio para el personal laboral. Lo que para algunos hace pensar que es posible modificar la estructura salarial que corresponde al personal laboral. Pero en realidad lo que se está haciendo es alterar normas de Derecho Necesario. En definitiva, el régimen del personal laboral y el régimen funcionarial no puede resultar idéntico a los efectos retributivos, aunque lo digan los Convenios, y los Pactos de Funcionarios. Se está utilizando indebidamente, la técnica que el Tribunal Supremo denomina de espigueo, de manera que sólo puede aplicarse para cada tipo de empleado público su regulación específica, sin poder adhiriéndose al mejor régimen del otro tipo de personal. En definitiva el Convenio puede regular un conglomerado de derechos y obligaciones de los trabajadores pero no puede regular cuestiones que sean indisponibles o de derecho necesario absoluto, utilizando la denominada técnica del «espigueo»».

 

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