UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NUNCA MERECE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, SINO LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CON LA FINALIDAD DE CONMINAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los pliegos son la ley del contrato, y la formalización del contrato, no puede ir más allá de los mismos pliegos. Por eso, si los pliegos permiten valorar una prestación como mejora, y el licitador adjudicatario hace esa precisamente esa…