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QUÉ DEFECTOS O QUÉ OMISIONES DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES SON SUBSANABLES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Debe indicarse que los defectos u omisiones en la documentación que presenten los licitadores, puedan ser susceptibles de subsanación. Este requerimiento de subsanación deben comunicarse verbalmente a los interesados. El requerimiento para la subsanación constituye una obligación para la Administración, por otra parte, debemos traer a colación el Informe 47/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el que se indica qué es subsanable, y qué no lo es. Así, el Informe literalmente dice que:

«El criterio mantenido por la Junta Consultiva puede concretarse en que se reconoce como subsanable, ya sea por errores u omisiones, la aportación de documentos exigidos para concurrir siempre que el contenido del mismo, como elemento acreditativo, exista en el momento en que se presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentación de proposiciones, que evidentemente es anterior al momento de subsanación. Es decir, puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable».

O dicho en otras palabras, cuando falta algún requisito exigido estamos ante un requisito insubsanable, y cuando estamos ante la falta de acreditación de un requisito exigido que existe nos encontramos ante un requisito subsanable.

Si el requerimiento no es atendido adecuadamente, bien porque trascurren los tres días hábiles, bien por razón de su contenido, ―esto es, no tenemos el requisito exigido― no se efectúa un nuevo requerimiento al licitador, se le tendrá desistido en su oferta. El artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, nos dice que en estos casos, la mesa, una vez calificada la documentación y los subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

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