
SÓLO LA RENUNCIA A SER CONCEJAL DEL CANDIDATO DE LA LISTA MÁS VOTADA PERMITE QUE OTRO MIEMBRO DE LA MISMA LISTA PUEDA SER CANDIDATO A LA ALCALDÍA.
Se me ha planteado quien será candidato a la Alcaldía cuando el candidato que encabeza la lista más votada renuncia a su candidatura. En tal caso, entendemos que resulta plenamente aplicable el artículo 198 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que nos dice para los supuestos distintos al artículo 196, «encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura».
En tales casos, debiéramos distinguir dos supuestos. El primero, se refiere a que la renuncia a ser Alcalde se produce en el momento de la proclamación y constitución de la nueva Corporación, en cuyo caso nos encontramos con el supuesto previsto en el artículo 198, de manera que el candidato de la lista más votada renuncia a su condición de concejal, entrando en escena como candidato el siguiente de la misma lista. El segundo supuesto, se refiere a que la renuncia se produzca con anterioridad a la designación, en cuyo caso, estamos en puridad ante una alteración o modificación del orden de las candidaturas presentadas para concurrir en la elecciones mediante la renuncia de quien la encabeza; esta posibilidad se encuentra expresamente prohibida por el artículo 48 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, e indirectamente por el artículo 196 a) cuando dice que «Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas». Por tanto, si el cabeza de lista renuncia a su condición de candidato no puede ser sustituido por ningún otro miembro electo de su misma candidatura, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2003.
Por todo ello, el candidato de la lista más votada debe renunciar a su condición de concejal si pretende que otro candidato de su mismo partido pueda encabezar la lista más votada, y con ello, alcanzar la condición de Alcalde. En otro caso, sólo pueden ser candidato a la Alcaldía, quienes encabecen las demás listas. El Tribunal Constitucional viene considerando que la renuncia al cargo de concejal, no tiene limitación alguna, en cuanto a la posibilidad de renuncia en cualquier momento, sin que sea necesario para que surta efectos que la misma sea aceptada por el correspondiente Ayuntamiento, configurándose como una declaración de voluntad que surte efectos automáticos, igual que en los supuestos de fallecimiento o incapacidad.
JUN
2015