
Para el Derecho Administrativo no siempre tirar petardos está prohibido o limitado.
Hace poco me plantearon en un pequeño municipio que algunos vecinos piden autorización al Ayuntamiento para tirar petardos y tracas en bodas, bodines y bodorrios. Mi contestación fue que de no existir Ordenanza alguna que limite o prohíba por razones de ruido tal actuación; el acto de tirar tracas de petardos, en bodas, comuniones, o bautizos, o en cualquier acto festivo no tiene ningún impedimento legal, de manera que los interesados podrán realizar libremente la actuación que pretenden. En nuestro sistema está permitido todo aquello que no se encuentre prohibido. Lo cierto es que, esto, aparentemente tan simple se nos olvida con frecuencia. Realmente todos los operadores jurídicos tenemos asumido que el legislador y la Administración, en su infinito animo de regularlo todo, es seguro que habrá dictado alguna norma que nos dice cómo se tiene que hacer algo. Nos dirá qué procedimiento, o qué permiso tenemos que obtener. En Suecia, por razones de igualdad de sexo, se ha regulado la forma de hacer alguna necesidad fisiológica personalísima ―aunque no alcanzo a comprender cómo realizarán la actividad inspectora―. Pero centrándonos en la cuestión de los petardos, el Ayuntamiento nada tiene que autorizar, porque toda licencia o autorización no deja de ser un permiso mediante el que se levanta o se dispensa una prohibición previa. Por tanto, al no existir prohibición, ni norma que califique el ruido de las racas o petardos como molesta, no existirá una previa licencia, autorización, permiso, o título habilitante que se deba otorgar. Desde otro punto de vista, y en un plano jurídico sustantivo, cada uno es responsable de sus actos, por cuanto el que por acción u omisión cause daños a otro, está obligado a reparar el daño causado. O dicho de otro modo, el que crea un riesgo tirando petardos y celebra festividades de este modo, es justo que asuma una eventual —aunque remota— responsabilidad por daños. Todo dependerá del calibre del petardo, y de la prudencia de los participantes, pero no de un innecesario título habilitante del Ayuntamiento.
MAY
2015