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El impago del ibi posibilita el desahucio de los arrendatarios de renta antigua

El impago del IBI posibilita el desahucio de los arrendatarios de renta antigua. Uno de los efectos más perniciosos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y de su régimen jurídico, es su prórroga obligatoria. La perpetuación de rentas ridículas en los arrendamientos antiguos que se prolongan por generaciones, causa distorsiones en el mercado. Se trata de un efecto perjudicial para la sociedad, especialmente para los propietarios, —que se extiende a los nietos del primer arrendador— y para los nuevos arrendatarios. Ya el legislador en 1994, pretendió la actualización de la renta, pero el sistema que articula resulta sumamente complejo, y en muchos casos impracticable.

Sin embargo, hoy existe una jurisprudencia consolidada que configura «como una causa de resolución del contrato de arrendamiento el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles en los arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994». Es decir, el impago del IBI faculta al arrendador a pedir la resolución del contrato. En este tipo de contratos la renta es tan escasa, que nadie tiene interés en esta relación jurídica, y este incumplimiento hiere de muerte a un contrato que no guarda equilibrio en las prestaciones, pues el inquilino gana en demasía y el arrendador siempre pierde. De manera que como en otras ocasiones, lo que la Ley no ha solucionado adecuadamente, la jurisprudencia incorpora algún remedio, aunque sea parcial. Esto no se produce porque si, sino gracias a algún letrado audaz, que tuvo valentía en su planteamiento. Este criterio podemos utilizarlos, pero, como en todo, tenemos que saber plantear adecuadamente nuestra pretensión.

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