No debe olvidarse que la existencia del contrato menor radica en el propósito de dotar de una mayor agilidad a la contratación pública, y cubrir de forma inmediata las necesidades de escasa cuantía que en cada caso resulten necesarias.
El artículo 118.1 de la LCSP se refiere a la tramitación del Contrato Menor que exigirá el Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato; la aprobación del gasto, y la incorporación de la factura correspondiente. Y el artículo 118.3 ...
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2019