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MÁS QUE PRECIO CIERTO SERÍA MÁS EXACTO DECIR PRECIO DETERMINABLE

El artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que el precio de los contratos es cierto, y que éste, deberá expresarse en euros; sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean.

En ocasiones, se propone para los contratos un precio con dos tramos. Una parte fija y periódica; y otra variable en función de los resultados puestos que se lleguen a instalar. Aunque el artículo 87.1 comienza diciendo que el precio sea cierto, tenemos que traer a colación el Dictamen del Consejo de Estado de 4 de marzo de 1993, y hoy el Informe 52/2009, de 26 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que dejan claro que una cosa es que el precio sea cierto, y otra que el precio sea fijo. Y que la existencia de un precio determinable cumple con el principio del precio cierto.

De manera que es posible que exista un tramo fijo, y otro variable en el precio de los contratos administrativos. Lo que se encuentra en consonancia con el artículo 87.2 cuando establece que el precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten. Y el artículo 87.4 que reconoce que los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

En definitiva, sí que es posible fijar un precio determinado directamente en los pliegos, a modo de un mínimo; y otro variable, en función de los resultados obtenidos, o del trabajo encomendado, siempre que en los pliegos se establezcan unos precios unitarios que permiten determinar, qué precio es aplicable en atención a la ejecución del contrato.

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