Blog de Actualidad Jurídica

EL FUNCIONARIO, QUE APRUEBA OTRO PROCESO SELECTIVO, Y ES NOMBRADO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS, PUEDE QUE SU ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN TENGA QUE SOPORTAR SU GASTO DURANTE SU REALIZACIÓN. AUQUE POSIBLEMENTE EL FUNCIONARIO OPTE EN EL FUTURO POR ABANDONAR DICHA ADMINISTRACIÓN

En efecto, el artículo 6.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, nos indica que el personal en prácticas que ya se encuentra prestando servicios remunerados en la administración autonómica como funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina, o personal laboral, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen, o bien, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que ingresa en prácticas. Y, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, en tal caso, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que se ocupa en prácticas.

No cabe duda de que el precepto menciona la administración autonómica pero la administración local se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de dicho Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por cuanto el artículo 1 nos dice que el presente reglamento se dicta en desarrollo de lo dispuesto por el vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana en materia de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Es decir, de la normativa anteriormente vigente. El Decreto 33/1999, sigue vigente aunque se trate de una norma reglamentaria pendiente de actualización a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Otro tanto dispone, el artículo 2.1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Esta cuestión, ya fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2007, dictada en Recurso de Casación en interés de Ley, interpuesto por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, en fecha 10-01-2005 , que estimaba parcialmente la demanda interpuesta, reconociendo el derecho del funcionario a que le fueran abonadas las diferencias retributivas entre lo que debió percibir y lo efectivamente percibido durante el periodo que prestó servicios para la misma como funcionario en prácticas, teniendo en cuenta que dada la opción ejercitada, debió abonársele durante dicho periodo las retribuciones que correspondían al puesto desempeñado hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas.

Es más, la propia sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto, llega a decir que «sorprende que, como consecuencia de que un funcionario apruebe un proceso selectivo, la Administración de origen haya de soportar un gasto de quien posiblemente optará en el futuro por abandonar dicha Administración, quedando en situación de excedencia, por optar por el nuevo puesto de trabajo, o que la Administración que selecciona a un funcionario en prácticas haya de pagar más al mismo, porque, mientras que se forma en un curso complementario, prestado además por una Administración distinta, como ocurre en el caso presente, aquel opta por seguir cobrando el sueldo que tenía en otra Administración distinta».

Y la sentencia, añade una posible motivación de la norma, al decir que: «Sin embargo, lo decisivo es la situación administrativa en que está el funcionario, que habiendo aprobado un proceso selectivo, en el nuevo puesto de trabajo es nombrado funcionario en prácticas, al objeto de superar una segunda fase, practica, de este proceso. Ante la falta de una previsión específica legal, que sería deseable, la situación no puede ser otra que la de funcionario en activo. Entre otras cosas, porque es posible que no supere el proceso selectivo, y por ello se prevé tras el mismo el reingreso al puesto de origen hasta la toma de posesión del nuevo, cosa que no ocurriría si la situación fuera ya, la de excedencia voluntaria. Y además, porque una vez que haya consolidado el nuevo puesto de trabajo puede optar por permanecer en uno o en otro, quedando en el desechado, en situación de excedencia voluntaria, sin que pueda presumirse «a priori» cual puede ser la decisión del funcionario.

Y al final, la sentencia llega a la siguiente conclusión «En definitiva, se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios públicos y por ello, para no castigar salarialmente al funcionario que dedica su esfuerzo a promocionarse en un nuevo puesto de trabajo, se le permite optar por mantener el salario correspondiente al puesto de trabajo de origen. Desde la premisa antes dicha de que la situación de estos funcionarios en el puesto de origen es la de activo, la imputación del coste salarial a cualquier Administración que tenga esta relación con él, es admisible jurídicamente, aunque quepan otras soluciones normativas».

Aunque la sentencia reconoce que la previsión normativa supone un exceso de coste salarial para la administración de origen, es decir, para la Administración consultante. así, la sentencia dice literalmente que: «Es verdad que, como ocurre en el caso presente, la norma, que trata de favorecer al funcionario, supone un exceso de coste salarial para una Administración distinta de la de origen del funcionario en prácticas, o incluso de la que posiblemente sea el destino ulterior del funcionario. Pero esas situaciones, por lo demás no excepcionales (piénsese por ejemplo en el gasto sanitario de Comunidades Autónomas receptoras temporales de ciudadanos residentes legalmente en otras), no suponen una vulneración del principio de autonomía municipal, por lo demás no justificada, y son además bilaterales, de tal forma que una vez se pueden ver perjudicadas unas Administraciones y en otras favorecidas».

Éste mismo criterio es seguido por la Sentencia núm. 10238/2010, rec. 219/2007, del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 25 de Febrero de 2010. También por el propio Tribunal Supremo Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 11 de Junio de 2008, rec. 59/2006. Y la misma tesis que aquí se sostiene se mantiene asimismo en las sentencias de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sala de Valladolid) de 17-12-08, del TSJ de Cataluña de 26 de octubre de 2009, 7 de mayo de 2010 y 18 de mayo de 2012, del TSJ de Valencia de 15 de abril de 2010 y 30 de noviembre de 2011, del TSJ de Navarra de 8 de abril de 2009, del TSJ de Castilla-León (Sala de Burgos ) de 10 de noviembre de 2010, 24 de febrero de 2012 y 4 de febrero de 2013, del TSJ de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 22 de marzo de 2012, y del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria de 15 de enero de 2010.

¿Te gustó nuestro articulo?
Suscríbase para recibir las últimas novedades

*Serra Mallol te informa que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por Luis Ignacio Serra (Serra Mallol) como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicito es para gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Legitimación: Consentimiento del interesado. Como usuario e interesado te informo que los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de 1&1 Ionos (proveedor de hosting de Serra Mallol) dentro de la UE. Ver política de privacidad de 1&1 Ionos. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no pueda atender tu solicitud. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en bufeteserramallol@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi página web: https://www.serramallol.es, así como consultar mi política de privacidad.

0
  Artículos Relacionados

Add a Comment


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies