contrato laboral

¿Concurre causa de prohibición de contratación en el cónyuge Alcalde?

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó los artículos 60, y 61 TRLCSP, en relación con las prohibiciones para contratar, e introdujo un nuevo artículo 61 bis y una nueva disposición transitoria décima. En particular, el apartado g) del artículo 60 TRLCSP, extiende la prohibición al cónyuge, o a la persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, «cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación ...

Leer Más ->
0

Concurre causa de prohibición de contratación en un HERMANO de un Concejal, cuando el órgano de contratación es el Pleno. No cuando lo sea el Alcalde

Como ya decíamos en un post anterior el artículo 60.1 g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a las prohibiciones de contratar, veda que los miembros corporativos pueden ser contratistas de aquellos contratos cuya financiación, total o parcial, corra cargo de la Corporación Municipal, con independencia de si el contrato se adjudica directamente como en el contrato menor, ...

Leer Más ->
0

UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NUNCA MERECE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, SINO LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CON LA FINALIDAD DE CONMINAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Los pliegos son la ley del contrato, y la formalización del contrato, no puede ir más allá de los mismos pliegos. Por eso, si los pliegos permiten valorar una prestación como mejora, y el licitador adjudicatario hace esa precisamente esa propuesta, ésta puede/debe quedar recogida en el contrato. Lo que no puede darse son discrepancias entre los pliegos y el contrato.

Pero, qué pasa si el licitador incumple la mejora, o no ejecuta correctamente el contrato. Pues, ...

Leer Más ->
0

EL DOCUMENTO CONTRACTUAL NO PUEDE INCLUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS PARTES DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN LOS PLIEGOS Y DEBEN AJUSTARSE CON EXACTITUD A LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, señala que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes». Entre otras, Sentencia de 23 de junio de 2003, y de Sentencia de 27 de mayo de 2009.

El Tribunal Supremo Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 7 de febrero de 2006, ya señaló «Sólo se admite en el concurso la ...

Leer Más ->
0

La extinción de un contrato de servicios administrativo puede originar una readmisión; y después una indemnización como laboral indefinido no fijo

Un contrato de servicios debe implicar disponer de una propia organización, y no tener una dependencia orgánica y dirección de la administración. Esto no va a impedir que el contratista pueda acudir a un ayuntamiento ciertos días para dar cuenta del trabajo realizado fuera del mismo. Es decir, un ayuntamiento nunca debe proporcionar a un contratista de servicios ni los medios materiales, ni una mesa, ni un ordenador, y en general cualquier medio que sea necesario para desempeñar ...

Leer Más ->
0

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies