contrato de obras

MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, Y PROFESIONAL EN EL CONTRATO DE OBRAS

El artículo 65.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que es un requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 €. Para dichos contratos, la clasificación del empresario acredita su solvencia para contratar.

Sin ...

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CUANDO NO HAY CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE PARA ACOMETER UNA OBRA PODEMOS FRACCIONAR EL OBJETO DEL CONTRATO BAJO CIERTAS CONDICIONES

Hay ocasiones en que determinadas obras, no se pueda acometer presupuestariamente en un año, sino en dos años, o más. La duda que se plantea, es si en tales casos, nos encontramos ante una obra de carácter plurianual. Es decir, no se trata de una obra cuya ejecución tiene una duración superior al año. Lo que se nos dice, es que no va a ejecutar en dos años, sino que el pago se pretende realizar en dos años.

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