MÁS QUE PRECIO CIERTO SERÍA MÁS EXACTO DECIR PRECIO DETERMINABLE

El artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que el precio de los contratos es cierto, y que éste, deberá expresarse en euros; sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean.

En ocasiones, se propone para los ...

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EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO LOS LICITADORES TAMBIÉN PUEDEN SER EXCLUIDOS POR BAJAS TEMERARIAS

El artículo 169 TRLCSP precisa que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En la tramitación de todo procedimiento de contratación negociado sin publicidad, resulta preciso cumplir las premisas que señalen los pliegos que rigen la contratación, por cuanto en éstos; se deben incluir los aspectos que serán objeto de ...

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No es posible aprobar una Ordenanza Fiscal que repercuta sobre el contratista el pago de los costes de Dirección de Obra

En efecto, la Junta Consultiva de Contratación, en los Informes de 30 de junio, y de 23 diciembre de 1999 (expedientes 26/99 y 51/99), y en el Informe 1/03, de 28 de febrero de 2003, tiene declarada la improcedencia de la inclusión de los honorarios del director de obra en el precio del contrato de obras con la finali­dad de que sean abonados por el contratista. Y ello, por cuanto el artículo 131 del Reglamento General de la ...

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La Situación de Servicio en otras Administraciones Públicas y la Excedencia Voluntaria Automática por prestar servicios en el Sector Público

Desde luego debe diferenciarse conforme a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, entre la situación de servicio en otras administraciones públicas, al amparo del artículo 125, y la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público regulada en el artículo 129 del mismo cuerpo legal.

La primera se refiere a los supuestos en que el personal funcionario de carrera ocupa un puesto ...

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Las gratificaciones que los Secretarios de los Ayuntamientos perciben en los procesos electorales, es por su condición de Delegados de las Juntas Electorales de Zona. Y no, por razón de unos servicios prestados al Ayuntamiento

El Real Decreto 605/1999, de 16 de Abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se refiere en el artículo 6.3 que los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, se les abonarán unas cantidades que vendrán determinadas por el número total de Mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en los que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan aquéllos ...

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Imponer al nuevo contratista la Subrogación del personal adscrito a una contrata dota de seguridad jurídica a las partes intervinientes. También a los trabajadores afectados, que no son parte, pero sí interesados

El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se refiere a los contratos en los que se imponga la subrogación de empresa con respecto a las relaciones laborales que mantenía el anterior contratista. El precepto dispone que: en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación ...

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La Oferta de Empleo Público y los puestos que deben reclasificarse de Personal Laboral a Funcionario: Bibliotecario

Suele ser muy frecuente que la administración tenga clasificado puestos de trabajo como laborales cuando tienen las características propias de funcionario. Esto es, harto frecuente con los puestos de bibliotecas. Lo cierto, es que el puesto de bibliotecario debe calificarse como reservado a personal funcionario. Y no, como propio para personal eventual o de confianza como he llegado a ver en alguna ocasión. Ni como personal laboral temporal. Ni como personal laboral indefinido. En tal sentido, se pronuncia ...

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Normalmente los plazos de 12 años de un contrato administrativo de suministro de energía eléctrica son excesivos

Los contratos que nuestras administraciones públicas suscriben con las empresas suministradoras de energía suelen incluir prestaciones de servicios, como es el mantenimiento de las instalaciones; además del suministro propiamente dicho. En tales caso, resulta aplicable el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los contratos mixtos. El precepto nos dice que cuando un contrato contenga prestaciones ...

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La extinción de un contrato de servicios administrativo puede originar una readmisión; y después una indemnización como laboral indefinido no fijo

Un contrato de servicios debe implicar disponer de una propia organización, y no tener una dependencia orgánica y dirección de la administración. Esto no va a impedir que el contratista pueda acudir a un ayuntamiento ciertos días para dar cuenta del trabajo realizado fuera del mismo. Es decir, un ayuntamiento nunca debe proporcionar a un contratista de servicios ni los medios materiales, ni una mesa, ni un ordenador, y en general cualquier medio que sea necesario para desempeñar ...

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La Segunda Actividad es una Situación Administrativa Especial de la Policía Local

El régimen de segunda actividad de los miembros de la Policía Local tiene una regulación específica en la Comunidad Valenciana recogida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalidad Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y consecuentemente no es de aplicación la normativa general sobre función pública, en la que además no está recogida el supuesto de segunda actividad.

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