UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL NUNCA MERECE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, SINO LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CON LA FINALIDAD DE CONMINAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Los pliegos son la ley del contrato, y la formalización del contrato, no puede ir más allá de los mismos pliegos. Por eso, si los pliegos permiten valorar una prestación como mejora, y el licitador adjudicatario hace esa precisamente esa propuesta, ésta puede/debe quedar recogida en el contrato. Lo que no puede darse son discrepancias entre los pliegos y el contrato.

Pero, qué pasa si el licitador incumple la mejora, o no ejecuta correctamente el contrato. Pues, ...

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NO PUEDE REPERCUTIRSE SOBRE UN CONCESIONARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS EL COSTE DE REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS

No resulta extraño que la Administración, en contratos de especial dificultad como son la redacción de pliegos para la contratación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, acuda al asesoramiento externo. Y tampoco resulta ajeno, el hecho de pretender repercutir su coste sobre contratista.

Lo que debe quedar claro, desde una perspectiva meramente económica, es que el efecto será siempre neutro, porque no deja de ser un coste que cada licitador tendrá presente a la hora ...

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LA DECLARACIÓN DE URGENCIA NECESITA UNA MOTIVACIÓN OBJETIVA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE UNA DEMORA CON QUE LA ADMINISTRACIÓN HA ACTUADO EN EL DESARROLLO DE SUS OBLIGACIONES

El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se refiere a la tramitación urgente del expediente de contratación. Ésta, requiere de la previa declaración de urgencia por el órgano de contratación, y supondrá que el expediente goza de preferencia para su despacho. Los plazos establecidos por la ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán ...

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EL DOCUMENTO CONTRACTUAL NO PUEDE INCLUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS PARTES DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN LOS PLIEGOS Y DEBEN AJUSTARSE CON EXACTITUD A LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, señala que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes». Entre otras, Sentencia de 23 de junio de 2003, y de Sentencia de 27 de mayo de 2009.

El Tribunal Supremo Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 7 de febrero de 2006, ya señaló «Sólo se admite en el concurso la ...

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QUÉ DEFECTOS O QUÉ OMISIONES DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES SON SUBSANABLES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Debe indicarse que los defectos u omisiones en la documentación que presenten los licitadores, puedan ser susceptibles de subsanación. Este requerimiento de subsanación deben comunicarse verbalmente a los interesados. El requerimiento para la subsanación constituye una obligación para la Administración, por otra parte, debemos traer a colación el Informe 47/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el que se indica qué es subsanable, y qué no lo es. Así, el ...

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MESAS DE CONTRATACION: LUGAR Y PLAZO PARA RECIBIR LA SUBSANACIÓN REQUERIDA

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se refiere a las funciones de las mesas de contratación, entre las que incluye, «la apertura de las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público». En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, debe establecerse la existencia de mesas de contratación.

Pero la cuestión concreta es, ...

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MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, Y PROFESIONAL EN EL CONTRATO DE OBRAS

El artículo 65.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, nos dice que es un requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 €. Para dichos contratos, la clasificación del empresario acredita su solvencia para contratar.

Sin ...

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LA LIBRE DESIGNACIÓN DEL JEFE DE POLICIA DE LOCAL, NO ES TAN LIBRE.

Es muy frecuente que se piense que el nombramiento del Jefe de Policía Local es un cargo de confianza. Esto no es así, porque se estaría vulnerando los principios básicos que rigen nuestro sistema de función pública. El artículo 9 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco, dispone que la Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la máxima categoría ...

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EN LOS PLIEGOS DEBE PRECISARSE SOBRE QUÉ ELEMENTOS Y EN QUÉ CONDICIONES QUEDA AUTORIZADA LA PRESENTACIÓN DE VARIANTES O MEJORAS: PARA QUE LOS LICITADORES PUEDAN PREPARAR SUS OFERTAS CONOCIENDO CERTERAMENTE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, señala el carácter de ley del contrato, entre otras en su Sentencia de 23 de junio de 2003, así como en la Sentencia de 27 de mayo de 2009, que viene a establecer que «el pliego de condiciones es la legislación del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes».

El Tribunal Supremo Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de ...

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CUANDO NO HAY CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE PARA ACOMETER UNA OBRA PODEMOS FRACCIONAR EL OBJETO DEL CONTRATO BAJO CIERTAS CONDICIONES

Hay ocasiones en que determinadas obras, no se pueda acometer presupuestariamente en un año, sino en dos años, o más. La duda que se plantea, es si en tales casos, nos encontramos ante una obra de carácter plurianual. Es decir, no se trata de una obra cuya ejecución tiene una duración superior al año. Lo que se nos dice, es que no va a ejecutar en dos años, sino que el pago se pretende realizar en dos años.

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